Obligaciones

Según el artículo vigésimo sexto del acta constitutiva de nuestra organización, es obligación de los asociados:

 
 
 
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Informar a la mesa directiva sobre los cambios de domicilio o dirección postal, electrónica y teléfono, sean temporales o definitivos.

 
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Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean determinadas.

 
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Asistir a las juntas o asambleas a las que sean convocadas.

 
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Desempeñar los cargos comisiones que hayan aceptado, y en general prestar la cooperación que de ellos demanden, dentro de sus respectivas atribuciones.

 
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Cumplir con los estatutos y reglamentos de la asociación, así como los acuerdos que dentro de su competencia adopten la asamblea general y la mesa directiva.

 
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No actuar en contra de los fines o intereses de la asociación.